Sentencia N° 220 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de noviembre de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 220, Exp. 21-034, 24/11/2021
Expediente21-034
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2021-11-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, dictó una sentencia en la que se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos demandados contra la decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La sentencia anula la decisión impugnada y homologa la transacción celebrada entre las partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Se destaca que la reposición de la causa fue considerada inútil, ya que el acuerdo de partición de gananciales fue ratificado y no afectó derechos de terceros.
Extracto de la motiva
motivada, así como los derechos comprendidos, que dicho acuerdo se circunscribió a los bienes del ciudadano Luís Enrique Pereira Correia (†), por lo que no se afectaron derechos de terceros, por todo lo anterior se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este procedimiento y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Por otro lado, la Sala observa que mediante auto del 30 de septiembre de 2021, los terceros interesados en la presente causa interponen solicitud de revisión constitucional, la cual no le está dado a la Sala de Casación Social resolver peticiones cuya competencia le es atribuida únicamente a la Sala Constitucional, por lo tanto la vía recursiva para impugnar dicha sentencia debe ser ante la secretaria de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal. Así se decide.
Dispositiva
1) DECLARA la competencia de este Tribunal Superior para conocer del recurso de apelación interpuesto... 2) DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN... 3) DECLARA LA NULIDAD del auto dictado el 24 de enero de 2019... 4) DECLARA la nulidad de todo lo actuado... 5) DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA...