Sentencia N° 220 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de abril de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0220, Exp. 16-721, 03/04/2017
Expediente16-721
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-04-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por la ciudadana Félida Yarisma Fuentes, anula la sentencia del Tribunal Superior que había declarado sin lugar la demanda de unión concubinaria. La Sala determina que la relación entre las partes fue pública, notoria y estable, fijando como fecha de inicio de la unión el 14 de noviembre de 2003. Se declara la existencia de la unión concubinaria y se establece que los bienes adquiridos durante su vigencia son comunes a ambos.

Extracto de la motiva

La configuración del vicio en referencia se fundamenta en la vulneración de los principios “tantum devolutum quantum apellatum” y “reformatio in peius”, que soportan la obligación que se impone a los jueces de alzada de ceñirse rigurosamente al fuero de conocimiento atribuido en razón del recurso de apelación ejercido y en tal sentido, las facultades o potestades cognitivas del Juez quedan absolutamente circunscritas al gravamen denunciado por el apelante. Por su parte, el tratadista español Juan Montero Aroca, considera que la prohibición de reformatio in peius constituye una modalidad de incongruencia, y al respecto señala: Se ha venido considerando como una manifestación característica del principio de la congruencia en la segunda instancia, la prohibición de la denominada reformatio in peius, es decir, la prohibición de que el tribunal ad quem, al resolver el recurso, modifique por sí la sentencia apelada en perjuicio del apelante, empeorando o agravando la posición del mismo. Si el ámbito de la apelación y de las facultades decisorias del tribunal ad quem vienen determinados, conforme al principio dispositivo, por la regla tantum appellatum quantum devolutum y la esencia de la legitimación para recurrir radica en la existencia de gravamen, ello implica que aquellos pronunciamientos de la sentencia de instancia que no hayan sido objeto de impugnación y que resulten favorables al apelante, conservarán plena eficacia para él, pues lo que pretende con la interposición del recurso es obtener una resolución que modifique la de instancia en lo que le resulte desfavorable, nunca una reforma que empeore su situación.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora ciudadana FÉLIDA YARISMA FUENTES contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas en fecha 4 de julio de 2016. SEGUNDO: SE ANULA la sentencia recurrida. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR acción mero declarativa de unión concubinaria incoada por la ciudadana FÉLIDA YARISMA FUENTES contra el ciudadano PABLO RAFAEL ESQUEDA FREITEZ. CUARTO: SE DECLARA la unión concubinaria entre los ciudadanos FÉLIDA YARISMA FUENTES y PABLO RAFAEL ESQUEDA FREITEZ, en los términos expuestos en la motiva del fallo.

Palabras clave

unión concubinariacarga de la pruebaaudiencia preliminarorden públicoprotección de niñosprocedimiento civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca