Sentencia N° 220 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de febrero de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0220, Exp. 13-1093, 26/02/2014
Expediente13-1093
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-02-26
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por Nurbys Yarlet Sulbarán Chourio contra la sentencia del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia. La decisión se basa en que la formalización del recurso no fue presentada dentro del lapso establecido por la ley, lo que conlleva a la pérdida del derecho a recurrir. Se condena en costas a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Extracto de la motiva
El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que el recurso será declarado perecido cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Dicho artículo 489 -D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual comenzará a correr desde del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha veintiuno (21) de junio de 2013, día siguiente al último de los cinco (5) días de Despacho que se dan para el anuncio, y los ocho (8) días del término de la distancia que corresponde a la parte actora recurrente de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, se concluye que el lapso de formalización del recurso venció el día dieciocho (18) de julio del año 2013, tal como lo señaló el cómputo efectuado por el Juzgado de Sustanciación de la Secretaría de esta Sala.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana Nurbys Yarlet Sulbarán Chourio, contra la sentencia publicada el 12 de junio de 2013 por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 489-H, parte in fine, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.