Sentencia N° 220 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de marzo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0220, Exp. 11-117, 01/03/2011
Expediente11-117
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2011-03-01
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Herle de León Díaz, quien había apelado una decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La Sala determinó que la recurrente no había señalado expresamente la violación de alguna norma de orden público, limitándose a un recuento de actuaciones previas, lo que llevó a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de 14 de diciembre de 2010.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de 14 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de apelacióncontrol de la legalidadorden públicodecisión judicial

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