Sentencia N° 220 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de marzo de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0220, Exp. 10-092, 16/03/2010
Expediente10-092
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-03-16
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Esteban Antonio Santiago Peña contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo. La decisión impugnada había confirmado un fallo que declaró desistido el recurso de apelación de la parte actora. La Sala argumenta que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley, ya que no se evidencian violaciones a normas de orden público.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso bajo estudio, delata el recurrente que la juzgadora de alzada “incurre en prevaricación”, por cuanto a su decir “no dio la oportunidad a la representación legal del trabajador exponer el motivo de la apelación considerando esta el desistimiento de la parte apelante en representación del trabajador, en una Audiencia a puerta cerrada incurriendo en violación al Principio de Publicidad”. Asimismo señala “existió motivo suficiente justificativo que me impidieron poder llegar a tiempo, motivado a problema de Salud”, lo cual a su decir queda probado con la hoja anexa al presente escrito “HOJA DE REERENCIA (sic) (INFORME MÉDICO) emitido por el Ambulatorio Urbano Tipo III La Isabelica, de fecha 16/12/2009, avalada por el Dr. JORGE LUIS BOLÍVAR, MAT. 28368, COL. MED. 3111, Médico de Traumatología y Ortopedia.”. Para concluir señalando que el ad quem infringe los artículos 1, 2, 4 y 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que contemplan los principios que rigen el derecho del trabajo; 14, 15, 313 ordinal 1°) y 243 del Código de Procedimiento Civil y 26, 49, 257, 334 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 16 de diciembre de 2009. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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