Sentencia N° 220 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0220, Exp. 08-520, 10/03/2009
Expediente08-520
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-10
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, INVERSIONES MAX COMPUTER, C.A., contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales presentada por GUSTAVO EDUARDO ROSALES. La Sala analizó las denuncias de falta de motivación y valoración de pruebas, concluyendo que las alegaciones carecían de la técnica requerida para su formulación.
Extracto de la motiva
La Sala considera pertinente reproducir el criterio sostenido en materia de silencio de pruebas, en sentencia Nº 226 de fecha 11 de marzo del año 2004, (caso: Oscar Alfonso Guanda contra sociedad mercantil Panamco de Venezuela, S.A.), en los siguientes términos: Inicialmente debe indicársele al apoderado de la recurrente que al formular la denuncia de inmotivación por el vicio de silencio de prueba, debe ser lo suficientemente preciso al señalar qué prueba fue silenciada, en qué parte del expediente se encuentra y a qué folio del expediente cursa; pues, la Sala debe verificar la existencia de tal probanza antes de considerar si se omitió su consideración o análisis por el Tribunal de alzada. Debe indicarse también que según reiterada jurisprudencia de la entonces Corte Suprema de Justicia y de este Tribunal Supremo de Justicia, se presenta el vicio de inmotivación del fallo por silencio de prueba cuando el Juez omite toda mención de la existencia de un acta probatoria o cuando, aun señalando su existencia, se abstiene de analizarla y señalar el valor probatorio que le asigna. Aplicando el criterio que ha sostenido esta Sala de manera pacífica y reiterada, debe concluirse que lo alegado por el formalizante no constituye el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, puesto que éste se materializa cuando se omite toda mención sobre un medio probatorio o en el caso de que aún cuando se le haya señalado, no se analice ni valore; mientras que lo delatado en la I y II denuncia de la formalización es la valoración inadecuada de las pruebas ya indicadas; es decir, que lo que se ataca es el análisis y apreciación que el sentenciador superior realiza respecto de las mismas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 08 de febrero del año 2008, dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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