Sentencia N° 220 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de febrero de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0220, Exp. 03-045, 27/02/2007
Expediente03-045
PonenteJuan Rafael Perdomo Alfonso Valbuena Cordero
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-02-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre la admisión de pruebas en un caso relacionado con la programación infantil transmitida por varios canales de televisión. La Defensoría del Pueblo presentó diversas pruebas que fueron impugnadas por los canales demandados, quienes argumentaron que no se cumplían los requisitos legales para su admisión. La Sala determinó que muchas de las pruebas no eran pertinentes y no guardaban relación con los hechos controvertidos, por lo que fueron inadmitidas.
Extracto de la motiva
La Sala considera que indicar el objeto de las pruebas no es un requisito exigido legalmente, sin embargo, no se admiten las pruebas marcadas “A”, “B”, “C” y “D”, toda vez que la Sala ordenará de oficio la evacuación de informes a CONATEL para que exhiba la programación de las demandadas. Asimismo, se inadmiten las pruebas marcadas “E”, “F”, “G”, “H”, “I” y “J”, por no guardar relación con los hechos controvertidos; y el informe a CONATEL, por ser inoficioso, toda vez que la Sala ordenará de oficio la evacuación de informes a CONATEL para que exhiba la programación de las demandadas e informe sobre el procedimiento administrativo incoado por el Ministerio de Infraestructura contra cada una de ellas.
Dispositiva
La Sala declara inadmisibles todas las pruebas promovidas por ambas partes y de conformidad con los artículos 330 y 478 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar imprescindible para la resolución del caso y el esclarecimiento de los hechos, ordena de oficio la evacuación de informes a CONATEL para que informe sobre el procedimiento administrativo abierto por el Ministerio de Infraestructura contra Globovisión, RCTV, TELEVEN y Venevisión, los motivos alegados para abrir el procedimiento, el estado en que se encuentra, si fueron decididos el contenido de la decisión y el estado de su ejecución; también ordena a CONATEL que exhiba e informe la programación de las codemandadas en el horario de 3:00 p.m. a 8:00 p.m. desde el 2 hasta el 12 de diciembre de 2002; así como desde el 8 al 11 de febrero de 2007 en el horario de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., incluyendo los spot publicitarios. Líbrese oficio.
Palabras clave
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