Sentencia N° 220 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de abril de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0220, Exp. 04-1614, 07/04/2005
Expediente04-1614
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-04-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, en su Sala Especial Agraria, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por Ramón Brito contra la decisión del Juzgado Superior Quinto Agrario que había declarado sin lugar la apelación de la parte actora. La Sala determinó que el recurso de casación no presentaba disconformidad con el fallo de primera instancia, por lo que fue declarado inadmisible. Se fundamentó en el artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece las condiciones para la admisión del recurso de casación.
Extracto de la motiva
El ad quem en la oportunidad de negar la admisión del recurso de casación anunciado, advierte que el mismo no presenta disconformidad con el fallo proferido por el tribunal de la causa, por lo que considera que el mismo es inadmisible. Visto lo anterior, es preciso indicar que el artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario preceptúa: “El recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia, que presenten disconformidad con los de primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a Cinco Millones de Bolívares (5.000.00,00)”. De igual manera, podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria. (...) Al respecto, esta Sala Especial Agraria en distintas oportunidades se ha pronunciado con respecto al contenido del dispositivo normativo previamente transcrito, v. gr. la decisión # 531 de fecha 08 de octubre de 2002, que explica: “(...) al ser el fallo de la segunda instancia agraria conforme con el de la primera, no hay lugar a la admisión del recurso de casación propuesto, quedando de esta manera firme definitivamente la decisión proferida. (...)”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 16 de septiembre de 2004 dictado por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, que niega el recurso de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva de fecha 7 de septiembre de 2004, emanada de dicho Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de casaciónquerella interdictalamparodecisión judicialLey de Tierrasdesarrollo agrariocostasjusticia