Sentencia N° 220 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 220, Exp. 04-048, 09/03/2004
Expediente04-048
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Sexto del Trabajo. La decisión de la Sala fue declarar inadmisible el recurso, argumentando que no existía violación de normas de orden público ni de la jurisprudencia reiterada de la Sala. Se expusieron los requisitos de admisibilidad del recurso y se analizó la alegación de infracción de derechos procesales en la limitación de preguntas durante el acto de absolución de posiciones juradas.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en fecha 20 de febrero del año 2003, estableció los requisitos de admisibilidad del especialísimo recurso de control de la legalidad, señalando lo que a continuación se transcribe: “1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; y 4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Pues bien, una vez expuestos los requisitos exigidos para la admisibilidad del recurso de control de legalidad, pasa esta Sala de Casación Social, analizar el presente asunto en los términos siguientes: Aduce el recurrente, la infracción por parte del sentenciador de alzada, del artículo 411 del Código de Procedimiento Civil, al limitarle al apoderado de la demandada las preguntas en el acto de absolución de las posiciones juradas de la actora. En este sentido, señala el recurrente, que en la oportunidad correspondiente, la demandada promovió la prueba de posiciones juradas del actor y que una vez llegado el día y la hora para la absolución de esta prueba, el juez de segunda instancia de manera intempestiva y a solicitud de la parte actora, ordenó que se limitara el número de preguntas, sin efectuar ninguna justificación, lo que al decir del recurrente constituye una violación flagrante a los artículos 12 y 411 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto contra la sentencia de fecha 11 de junio del año 2003, emanada del Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que se remita al Juzgado correspondiente. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen antes mencionado.
Palabras clave
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