Sentencia N° 220 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de marzo de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 220, Exp. 03-165, 26/03/2003
Expediente03-165
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2003-03-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social decide sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionada contra una decisión de alzada que declaró con lugar la apelación de la parte actora. La Sala establece que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional de impugnación que debe cumplir con ciertas exigencias para su admisibilidad. En este caso, la Sala concluye que no se constata infracción o amenaza de violación de normas de orden público procesal, declarando inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el vigente artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía del Control de la Legalidad aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación violen o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la decisión sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala. Sostenidamente se ha afirmado, en concordancia con la norma mencionada, que siendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en la norma de la Ley Adjetiva Laboral transcrita ut supra; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social y 5) la oportunidad para interponer el referido recurso, está limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión, y por intermedio de escrito, el cual no podrá exceder los tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues, tal inobservancia acarreará igualmente la inadmisibilidad del recurso.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad propuesto por la parte accionada contra la decisión de fecha 20 de enero de 2003, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa, o sea, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial antes referida. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen.

Palabras clave

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