Sentencia N° 220 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 220, Exp. 01-732, 04/04/2002
Expediente01-732
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-04-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de abril de 2002, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el Concejo Municipal del Municipio Jáuregui del Estado Táchira contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto Agrario. La sentencia recurrida había declarado con lugar la defensa de fondo por falta de cualidad del demandado, confirmando parcialmente la decisión apelada. La Sala analizó las infracciones denunciadas y concluyó que no se incurrió en los vicios alegados por el recurrente, manteniendo la decisión de la instancia inferior.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: En primer lugar, esta Sala de Casación Social, estima conveniente señalar que la recurrida en su escrito de formalización, debió denunciar por capítulos separados, las infracciones de los ordinales 3º y 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, sustentados en el ordinal 1º del artículo 313 del mismo Código, de forma tal, que las denuncias delatadas por indeterminación de la controversia e incongruencia negativa, sean consideradas y analizadas en función de lo pretendido por la recurrente. Sin embargo, pese a la conducta de la formalizante, esta Sala de Casación Social, en razón del sentido y alcance de las normas flexibilizantes contenidas en la Constitución de la República encaminadas a romper con los extremos formalismos como garantía de la justicia, pasa a conocer por separado los vicios de la sentencia delatados en la presente denuncia por defecto de actividad, conociendo en primer lugar, la infracción del ordinal 3º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes: Alega el formalizante, que la sentencia recurrida incurre en vaguedad e imprecisión, con lo cual se limita a transcribir en la parte narrativa, los hechos alegados en la controversia, omitiendo indicar la falta de promoción y evacuación de pruebas por la representación de la parte demandada, así como también el error en el señalamiento de foliatura de algunas de las actuaciones realizadas en el presente expediente, con lo cual no estableció una síntesis clara de lo planteado y controvertido en el caso de autos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido contra la sentencia de fecha 03 de octubre del año 2001, dictada por el Juzgado Superior Sexto Agrario en San Cristóbal. Se condena al recurrente en las costas, conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 274 del mismo Código. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Palabras clave
arrendamientofalta de cualidadrecurso de casaciónCódigo de Procedimiento Civilincongruencia negativalitisconsorciocomunidad sucesoral