Sentencia N° 22 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de enero de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 022, Exp. 15-926, 30/01/2017
Expediente15-926
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-01-30
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre una solicitud de aclaratoria presentada por la sociedad MERCK, S.A. respecto a la sentencia Nº 1.273, que había declarado sin lugar un recurso de casación. La solicitud buscaba esclarecer si la condenatoria reconocía la deducción de pagos por días de descanso y feriados. La Sala determinó que la solicitud era improcedente, ya que no se trataba de un error material u omisión, sino de un cuestionamiento a la sentencia confirmada. Se declaró la solicitud como tempestiva y se reafirmó la decisión original.
Extracto de la motiva
Se solicita aclaratoria con fundamento en que se esclarezca si los términos de la condenatoria de la sentencia del ad quem, que fue confirmada, reconocen o no la deducción de lo pagado por el concepto de días de descanso y feriados, según se evidencia de los recibos de pago insertos a los autos del expediente en los folios 10 al 191. En tal sentido, considera oportuno la Sala reiterar que conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el objeto de la solicitud de aclaratoria va dirigida a despejar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en la sentencia. Ahora bien, la solicitud de deducción de cantidades de dinero, por vía de aclaratoria, conlleva una reforma en el dispositivo del fallo que atenta contra los derechos subjetivos establecidos en la sentencia a favor del demandante, y por vía de consecuencia, la infracción del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, norma rectora en materia de aclaratorias.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: TEMPESTIVA, la solicitud de aclaratoria interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil MERCK, S.A., contra la sentencia Nº 1.273 publicada el 7 de diciembre del 2016, por esta Sala de Casación Social. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la aclaratoria solicitada.