Sentencia N° 22 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de febrero de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 022, Exp. 13-1218, 11/02/2016
Expediente13-1218
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-02-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil TREVI CIMENTACIONES, C.A. y anula el fallo del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que había declarado sin lugar la apelación sobre la homologación del desistimiento de la oferta real de pago. La Sala argumenta que el desistimiento presentado por el oferente es válido y que el juez debe homologarlo, dado que no se ha notificado al oferido, lo que permite al oferente retirar la oferta sin que se afecten derechos de orden público.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio, delata la parte recurrente que la sentencia recurrida violenta normas de orden público, a saber, los artículos 49, 137, 253 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 7, 15, 206, 236, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, al igual que el artículo 1.310 del Código Civil. En este orden de ideas, expone que el acto de juzgamiento viola el derecho al debido proceso e infringe normas procesales esenciales, lo cual se patentiza a su entender, al declarar sin lugar la apelación ejercida sobre el auto que negó la homologación del desistimiento de la oferta real de pago consignada, la cual presentó en virtud de que había cometido un error en el cálculo del monto consignado “ofreciendo un monto mayor al realmente adeudado al extrabajador”, y en razón a que la parte oferida no estaba a derecho y mucho menos había aceptado el pago ofrecido por la empresa, la recurrente aduce que se encontraba plenamente facultada para desistir de la acción y el juez debía homologarla, teniendo presente que se habían cumplido los extremos de ley para considerar válido el desistimiento y que este produce sus efectos irrevocables aun antes de la homologación que imparta el juez.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la sociedad mercantil TREVI CIMENTACIONES, C.A. SEGUNDO: ANULA el fallo dictado por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de julio de 2013. TERCERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento de oferta real de pago efectuado el 25 de abril de 2013. CUARTO: Se ordena al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente realizar los trámites correspondientes a los fines de la DEVOLUCIÓN de la suma depositada con su rendimiento, si lo hubiere, en el Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., en la cuenta de ahorros n° 01750140 240061621536, titular: Adel José Cova, a la entidad de trabajo TREVI CIMENTACIONES, C.A.
Palabras clave
oferta real de pagodesistimientocontrol de la legalidadtutela judicial efectiva