Sentencia N° 22 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de febrero de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0022, Exp. 11-1392, 02/02/2012
Expediente11-1392
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-02-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la competencia para conocer de un caso de obligación de manutención. La Sala determinó que el Juzgado de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, es el competente para conocer del asunto, dado que es el lugar de residencia habitual de los menores beneficiarios de la manutención. Sin embargo, al no existir un Juzgado de Protección en esa localidad, se designó al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, como el tribunal que debe continuar conociendo del caso.

Extracto de la motiva

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, en el cual se inició formalmente la causa, se inhibió para decidir en cuanto al caso manifestando –en su primer acta de fecha 01 de marzo del año 2011, lo siguiente: (…) con vista al escrito consignado con fecha 25 de febrero de 2011 por la abogada LINA ROSA CAMACHO CAMACHO y habiendo analizado en detalle el contenido del mismo, estima prudente y conveniente realizar las siguientes consideraciones: Considero el escrito como ofensivo, desconsiderado en su total transcripción y contenido, puesto que se encuentra matizado por una excesiva dosis de irrespeto y falsedad en las expresiones vertidas. (Omissis). Las anteriores consideraciones reflejan obviamente la animadversión o inconveniente que resulta mi actuación para continuar conociendo de esta causa y de todas aquellas en las que figure como Apoderada Judicial, representante legal o preste su asistencia o patrocinio la señalada Abogado, puesto que también resulta notorio que mi imparcialidad como Juez se encuentra severamente alterada y condicionada para proferir un fallo o pronunciamiento donde prive la equidad y el criterio imparcial, razón por la cual procedo a inhibirme en esta causa y en cualquier otra en la que participe la señalada profesional del derecho, con fundamento en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. Publíquese, regístrese y remítase en aras de la celeridad procesal, directamente el expediente al Tribunal declarado competente antes referido, a los efectos de que emita el respectivo pronunciamiento de Ley.

Palabras clave

manutencióncompetencianiñosderechosjusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca