Sentencia N° 22 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de enero de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0022, Exp. 10-1487, 27/01/2011
Expediente10-1487
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-01-27
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por accidente laboral. La decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo había declarado con lugar la apelación de la parte demandante y sin lugar la de la parte demandada. La Sala determinó que el recurso de casación fue presentado extemporáneamente, ya que el plazo para su formalización había vencido el 25 de noviembre de 2010, y el escrito fue presentado el 29 de noviembre de 2010. Por lo tanto, se declaró perecido el recurso de casación.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha cuatro (04) de noviembre del año 2010 y venció el veinticinco (25) del mismo mes y año, incluyendo el término de la distancia correspondiente, por estar situado el Tribunal Superior en el estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros. Ahora bien, por cuanto se evidencia de autos que el escrito de formalización fue presentado por la recurrente el 29 de noviembre del año 2010, tal escrito resulta extemporáneo, motivo por el cual esta Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación anunciado en el sub iudice, en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del indicado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, de fecha 25 de octubre del año 2010. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónaccidente laboralderecho laboralprocedimientosanciones