Sentencia N° 22 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de enero de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0022, Exp. 07-2104, 29/01/2008
Expediente07-2104
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-01-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de enero de 2008, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia. La parte recurrente alegó que la sentencia impugnada violó el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, argumentando que no se aplicó la consecuencia jurídica adecuada ante la falta de exhibición de documentos solicitados. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, estableciendo que este es un medio excepcional que debe cumplir con ciertos criterios, como la violación de normas de orden público. Tras un exhaustivo análisis, la Sala concluyó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no incurrió en las violaciones alegadas, declarando inadmisible el recurso. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen y se dejó constancia de que no había condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Asimismo, es oportuno dejar por sentado, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de la Sala.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 25 de julio de 2007, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión.

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