Sentencia N° 2199 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2199, Exp. 13-1742, 17/12/2014
Expediente13-1742
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por FARMACIA LOTUY, C.A. contra la certificación de accidente laboral emitida por el INPSASEL. La sentencia de primera instancia había declarado sin lugar el recurso, lo que motivó la apelación. La Sala concluyó que el Juzgado a quo quebrantó el principio de inmediación al no fijar la audiencia de juicio, lo que afectó el derecho a la defensa de la recurrente. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de apelación, se anuló la decisión apelada y se ordenó la reposición de la causa para que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social, al analizar el caso, destacó la importancia del principio de inmediación en el proceso contencioso administrativo, señalando que el juez que debe dictar la sentencia debe ser el mismo que presenció el debate y la evacuación de pruebas. En este sentido, se concluyó que el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda no cumplió con este principio al no fijar la audiencia de juicio, lo que llevó a la violación del derecho a la defensa de la parte recurrente. La Sala reafirmó que la falta de contacto directo entre el juez y las partes puede afectar la justicia del proceso, por lo que se decidió anular la sentencia recurrida y restablecer el equilibrio procesal.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Farmacia Lotuy, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda de 17 de septiembre de 2013. SEGUNDO: ANULA la decisión apelada. TERCERO: REPONE la causa al estado en que el Juzgado a quo fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

Palabras clave

NulidadAccidente laboralInmediaciónDerecho a la defensaContencioso administrativo

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