Sentencia N° 2199 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de noviembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2199, Exp. 07-1963, 01/11/2007
Expediente07-1963
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-11-01
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el juicio de cobro de diferencias de prestaciones sociales interpuesto por Juan Fernando Romero contra C.V.G. Ferrominera Orinoco, C.A. El Juzgado Primero de Primera Instancia declaró sin lugar la demanda, y el Juzgado Segundo Superior del Trabajo confirmó dicha decisión. La parte actora anunció recurso de casación, pero la Sala declaró perecido el recurso por no haberse formalizado dentro del lapso establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia –ocho días entre Bolívar y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 19 de octubre de 2007. En el caso de autos la parte actora anunció su recurso de casación, oportunamente, el 20 de septiembre de 2007, pero formalizó el mismo, el 22 de octubre de 2007, y el lapso para la presentación del escrito venció el 19 de octubre de 2007, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 8 de mayo de 2007, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. No hay condenatoria en costas en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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