Sentencia N° 2199 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2199, Exp. 06-1548, 15/12/2006
Expediente06-1548
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la decisión del Juzgado Superior del Trabajo que declaró sin lugar el recurso de apelación y extinguido el proceso. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República, y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (05) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veinte (20) de septiembre del año 2006, y venció el catorce (14) de octubre del mismo año, sin que hasta la presente fecha haya sido presentado el respectivo escrito de formalización, motivo por el cual esta Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación anunciado en el sub iudice, en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del indicado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra el fallo emanado del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de junio del año 2006. Se condena en costas a la parte recurrente, de acuerdo con lo pautado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.

Palabras clave

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