Sentencia N° 2197 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de noviembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2197, Exp. 07-1026, 01/11/2007
Expediente07-1026
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-11-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Leobaldo Bustillo y Oswaldo Chirinos contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui. La Sala fundamenta su decisión en que las pretensiones individuales de los demandantes no exceden el monto mínimo requerido para admitir el recurso, establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se destaca que la cuantía debe ser considerada individualmente y en este caso, ninguna de las pretensiones supera las tres mil unidades tributarias.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social en ejercicio de la facultad para dictaminar en definitiva sobre la admisibilidad del recurso de casación, observa: El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que: “El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)...”. Ha establecido esta Sala de Casación Social, en sentencia Nº 763 de 1º de diciembre de 2003, que los juicios en los cuales se hubiere dictado sentencia en segunda instancia con posterioridad a la implementación de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se regirán por las disposiciones de la nueva Ley, razón por la cual, la cuantía para interponer el recurso de casación es la establecida en el artículo antes trascrito, es decir, el interés principal del juicio debe exceder de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T). En el caso concreto la decisión del Juzgado Superior que ha sido impugnada es una sentencia dictada en un juicio de cobro de prestaciones sociales interpuesto por dos trabajadores, y ninguna de las pretensiones contenidas en el libelo, individualmente consideradas, exceden la suma de cien millones ochocientos mil bolívares (Bs. 100.800.000,00), monto mínimo requerido para admitir el recurso de casación, según la jurisprudencia pacífica y reiterada de este alto Tribunal que ha considerado que en casos como el examinado de acumulación de pretensiones por conexión impropia o intelectual, a fin de determinar la cuantía, estas deben ser consideradas individualmente y en el presente caso ninguna excede el monto mínimo requerido, motivo por el cual esta Sala considera que el recurso de casación es inadmisible. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra la decisión dictada el 16 de abril de 2007, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónunidades tributariassentencia inadmisibletrabajadoresjurisprudenciaLey Orgánica Procesal del Trabajo