Sentencia N° 2197 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2197, Exp. 06-437, 15/12/2006
Expediente06-437
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la ciudadana Zuleima Zambrano Michelena en relación a un fallo previo. La solicitud busca aclarar aspectos sobre la relación laboral y el pago de prestaciones sociales que no fueron discutidos en la sentencia anterior. La Sala determina que no se cumplen los requisitos para la aclaratoria, ya que no se requiere aclarar puntos dudosos ni rectificar errores materiales.

Extracto de la motiva

Se solicita la aclaratoria del fallo dictado por esta Sala en fecha 01 de julio del año 2006, a fin de que se constate que se demostró la relación laboral existente entre las partes, así como la jornada de cuarenta y cuatro horas semanales trabajada por la accionante, cuyo pago no fue probado por la demandada, lo que acarrea la infracción del artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puesto que el patrón nunca canceló las prestaciones sociales de la trabajadora, lo cual se pide sea acordado mediante aclaratoria; asimismo se requiere que se explique si un empleador puede obviar el pago de tales conceptos, a través de la táctica de no presentarse a juicio.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria propuesta con relación a la sentencia de fecha 31 de julio del año 2006, emanada de esta misma Sala, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales intentó la ciudadana ZULEIDA ZAMBRANO MICHELENA contra la empresa FULL CARNES, C.A.

Palabras clave

aclaratoriaprestaciones socialesrelación laboralimprocedenciaCódigo de Procedimiento Civilconstituciónderechos laborales

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