Sentencia N° 2196 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2196, Exp. 13-1561, 17/12/2014
Expediente13-1561
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Pepsico Alimentos, S.C.A. contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Aragua, que declaró inadmisible el recurso. La Sala determinó que la inadmisibilidad se debió a la falta de presentación de documentos indispensables para verificar la admisibilidad del recurso, específicamente la fecha de notificación del acto administrativo impugnado. La Sala destacó que la parte demandante no cumplió con la obligación de subsanar la omisión de la fecha de notificación, lo que llevó a la confirmación de la decisión del juzgado inferior. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la decisión apelada, reafirmando la competencia de los tribunales laborales para conocer de este tipo de recursos. Finalmente, la Sala enfatizó la importancia de la correcta presentación de los documentos necesarios para la admisibilidad de las demandas en el ámbito contencioso administrativo, subrayando que la falta de estos puede resultar en la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

De la norma trascrita se desprende que es una causal de inadmisibilidad de la demanda no acompañarla de los documentos indispensables para verificar su admisibilidad. En el caso sub examine, la sociedad mercantil Pepsico Alimentos, S.C.A. demandó la nulidad de la providencia administrativa n° 0443-12 de 4 de junio de 2012, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, mediante escrito de 13 de diciembre de 2012. La parte demandante acompañó su escrito libelar con ejemplar de la notificación del acto recurrido y original del acto recurrido. Se observa que en el encabezado de la notificación suministrada, aparece como fecha de su elaboración el 5 de junio de 2012, sin que conste en su texto la fecha en la que la empresa fue efectivamente notificada. A efectos de la admisibilidad de una demanda de nulidad contra un acto administrativo, la fecha en la que el mismo es notificado se erige como un elemento fundamental; valorando que el artículo 32, numeral 1° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece de forma expresa que el lapso de caducidad de las acciones de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares inicia a partir de su notificación al interesado. En este sentido, en el escrito libelar se alega que el recurso se interpone en tiempo hábil, a partir de la fecha de notificación del acto administrativo impugnado, la cual se efectuó el 17 de julio de 2012. Al respecto, se observa que si bien la empresa accionante adjuntó ejemplar de la notificación de la que alega haber sido objeto, en el texto de la misma no consta la fecha cierta en la que la notificación se produjo. Por tal razón, el 21 de diciembre de 2012, el juez a quo acudió al despacho saneador, para permitirle a la accionante subsanar tal omisión, presentando copia certificada de la notificación realizada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, en la que conste la firma y el sello de la empresa notificada, con fecha cierta, en un lapso perentorio de tres días de despacho. Ciertamente, conteste con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuando el escrito libelar resulte ambiguo o confuso, el juzgador concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que haya constatado, a fin de depurar el proceso en su fase inicial. A pesar de ello, la empresa accionante no consignó la referida notificación. Así las cosas, visto que fuera de la alegación de la parte demandante, no consta en autos la fecha de la notificación del acto administrativo recurrido, la cual es necesaria para examinar si había operado o no la caducidad de la acción, resulta aplicable la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 35, numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual la demanda se declarará inadmisible cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Pepsico Alimentos, S.C.A., contra la decisión de 14 de febrero de 2013 emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión apelada.

Palabras clave

inadmisibilidadjurisdicción contencioso administrativanotificacióncaducidaddocumentos indispensables

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