Sentencia N° 2196 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2196, Exp. 06-1792, 15/12/2006
Expediente06-1792
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Martín Bolívar contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Apure. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es de veinte días consecutivos. Se evidenció que el lapso comenzó a correr el 3 de octubre de 2006 y venció el 27 de octubre del mismo año, sin que se presentara el respectivo escrito de formalización por parte de la recurrente.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República, y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (05) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha tres (03) de octubre del año 2006, y venció el veintisiete (27) de octubre del mismo año, sin que hasta la presente fecha la parte recurrente haya presentado el respectivo escrito de formalización, motivo por el cual esta Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación anunciado en el sub iudice, en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del indicado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra el fallo emanado Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 5 de mayo del año 2006. Se condena en costas a la parte recurrente, de acuerdo con lo pautado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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