Sentencia N° 2195 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2195, Exp. 13-1514, 17/12/2014
Expediente13-1514
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa Impregilo, S.p.A. contra la decisión del Tribunal Superior del Trabajo de Guárico que declaró improcedente una medida cautelar. La Sala analizó la competencia para conocer del recurso, citando jurisprudencia previa que establece que corresponde a los tribunales laborales conocer de acciones de nulidad contra decisiones administrativas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Finalmente, se declaró desistido el recurso por no haberse fundamentado dentro del lapso establecido.
Extracto de la motiva
Con el propósito de examinar la competencia de esta Sala de Casación Social para decidir el recurso de apelación sometido a su conocimiento, se observa que la Sala Plena de este alto Tribunal, en sentencia n° 27 del 26 de julio de 2011 (caso: Agropecuaria Cubacana C.A.), dejó sentado que corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia laboral, el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, 'pues lo relevante para determinar cuál es el juez natural que ha de conocer este tipo de pretensiones no es la naturaleza del órgano del cual emana sino la naturaleza jurídica de la relación'. Ello fue fundamentado, esencialmente, en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y en el cambio de criterio de la Sala Constitucional, sostenido en fallo n° 955 de 2010, con respecto a la competencia de los tribunales laborales para conocer de las demandas contra los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo. Así las cosas, conteste con la citada Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los Tribunales Superiores del Trabajo son competentes –transitoriamente, mientras se crea la jurisdicción especial del Sistema de Seguridad Social– para decidir, en primera instancia, los recursos contenciosos administrativos previstos en dicha Ley; y de sus decisiones, se oirá recurso ante esta Sala de Casación Social.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la empresa Impregilo, S.p.A., contra la decisión de 26 de septiembre de 2013 del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto recurrido. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.