Sentencia N° 2195 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2195, Exp. 04-217, 15/12/2006
Expediente04-217
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, revocando la sentencia del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la apelación. La Sala argumenta que la nulidad de los actos procesales y la reposición de la causa al estado de citación de la empresa AVENCASA fue incorrecta, ya que los apoderados judiciales estaban debidamente facultados para actuar en el juicio. Se establece que la falta de citación no puede ser alegada si las partes han actuado en el proceso sin cuestionar dicha falta en el momento oportuno.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se denuncia la infracción de los artículos 12, 15, 206, 208, 212 y 213 eiusdem, por haber declarado la recurrida una reposición indebida, anulando todas las actuaciones, con lo cual retrotrajo el procedimiento a la etapa de citación. Señala el formalizante: En efecto, la recurrida entre otras cosas establece: (omissis) Lo que no menciona la recurrida es que en fecha 07 de noviembre de 2001, por ante el Juzgado de la causa, compareció la Abogado HECDYS V. REYES AGUADO, quien se identifica como apoderada judicial de la empresa AVENCASA y a tal efecto consigna Instrumento Poder que le fuera otorgado por la referida empresa en fecha 30 de octubre de 2001, por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, bajo el N° 71, Tomo 15-A, de los Libros de Autenticaciones respectivos, en cuyo texto, entre otras cosas se establece lo siguiente: (omissis) Del texto del mandato se evidencia que la intención del poderdante (sic), es ‘no’ revocar ningún poder general o especial que haya sido utilizado efectiva o potencialmente en el referido proceso ANDRES RODRÍGUEZ Vs. AVENCASA y SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, C.A. (SETICA), y que su intención ‘expresa’ es que la Apoderada constituida pueda ejercer conjunta o separadamente con dichos abogados ‘las facultades que se le confieren’. Es claro, que las mismas facultades que a ella se le conferían, entre las que se encuentra la de darse por citada, se le reconocían a cualquiera que hubiere utilizado efectiva o potencialmente, otro poder en el mismo proceso. Ello explica porqué la referida profesional del derecho, en ningún momento, ni siquiera en el acto de informes, impugnó las actuaciones cumplidas en el juicio por el abogado VICTOR HUGO BOLÍVAR. La recurrida no toma en cuenta que en el escrito de informes, la abogada HECDYS V. REYES AGUADO, avala y ratifica las actuaciones cumplidas por este abogado, VICTOR HUGO BOLÍVAR, en el acto de contestación de la demanda y en especial, la cuestión perentoria de falta de interés de su representada en sostener el juicio, veamos una transcripción parcial del referido escrito de informes: (omissis) Ciudadanos Magistrados, el Juez de la recurrida ha incurrido en una reposición inútil y como tal debida, pues, no tomó en cuenta que la comparecencia de esta abogada debidamente facultada, sin que en la primera oportunidad de su comparecencia atacará (sic) el proceso por falta absoluta de citación, convalidó cualquier vicio en este sentido.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 27 de enero del año 2004. En consecuencia, se declara nulo el fallo recurrido y se repone la causa al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente dicte nueva sentencia subsanando el vicio referido.
Palabras clave
indemnizaciónaccidente de trabajorecurso de casaciónnulidadderecho a la defensadebido procesocitaciónreposiciones