Sentencia N° 2194 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2194, Exp. 06-794, 15/12/2006
Expediente06-794
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmpliacion
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónAMPLIADA Y ACLARADA
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la solicitud de aclaratoria y ampliación de una sentencia dictada el 24 de octubre de 2006, en la que se discutía la procedencia de bonos de rentabilidad operativa. Se argumenta que la sentencia original no se pronunció sobre la procedencia de los bonos reclamados por el demandante, lo que llevó a la solicitud de aclaratoria. La Sala, tras revisar el caso, determina que la solicitud de aclaratoria presentada por la parte demandante es procedente y aclara la decisión anterior.
Extracto de la motiva
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil dispone que el Tribunal pueda a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, o dictar ampliaciones, con tal que las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. En este sentido, y luego del examen de la decisión proferida por este alto Tribunal, esta Sala de Casación Social evidencia la necesidad de emitir un pronunciamiento sobre el punto planteado, lo cual hace de la siguiente manera: Alegó el actor en el escrito libelar, que para las bonificaciones especiales correspondientes a los períodos de julio de 1.998 a junio de 1.999 y julio de 1.999 a junio del año 2000, se convino con el patrono un incremento en el porcentaje de participación sobre la rentabilidad operativa equivalente al 0,5%, por lo que la bonificación especial sobre la rentabilidad operativa en los períodos antes mencionados sería entonces del 1,5% y no del 1% como lo fue durante el período de abril de 1997 y junio de 1998. En sintonía con lo anterior y visto que no se le canceló el bono sobre la rentabilidad de la empresa al 1,5%, procede entonces a reclamar dicho concepto, de la siguiente manera: a) para el período de julio de 1998 a junio de 1999 la cantidad de US $ 125.412 calculados en base a una rentabilidad operativa de US $ 8.361.000,00 y b) para el período de julio de 1999 a junio del año 2000 la cantidad de US $ 112.482 calculados en base a una rentabilidad operativa de US $ 7.499.000.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°) AMPLIADA Y ACLARADA la solicitud propuesta por el abogado Alejandro Sanabria Rotondaro con relación a la sentencia de fecha 24 de octubre del año 2006, emanada de esta misma Sala, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales intentó el ciudadano José Ignacio Soler Monge contra la empresa Preparados Alimenticios Internacionales, C.A. (P.A.I.C.A.), y; 2°) EXTEMPORÁNEA la solicitud de aclaratoria y ampliación interpuesta por la abogada Esther Cecilia Blondet Serfaty contra la sentencia anteriormente referida.