Sentencia N° 2193 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2193, Exp. 06-1935, 15/12/2006
Expediente06-1935
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por las sociedades mercantiles Desarrollo Forest Hills Village, C.A. y Promociones 4 S, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo Agrario que declaró con lugar el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, considerando que el escrito de formalización fue presentado fuera de tiempo.
Extracto de la motiva
El artículo 250 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece un lapso de veinte (20) días continuos y consecutivos para formalizar el recurso de casación, y por remisión expresa del artículo 253 ibidem al Código de Procedimiento Civil en todo lo no contemplado en dicha Ley, se establece como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso de autos, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha treinta (30) de octubre del año 2006, y venció el veintiuno (21) de noviembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente, siendo que el correspondiente escrito de formalización fue consignado en fecha 23 de noviembre del presente año. Por tal motivo, atendiendo a lo consagrado en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 253 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionante contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, en fecha 17 de octubre del año 2006. Conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase directamente el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Particípese al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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