Sentencia N° 2191 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2191, Exp. 06-1173, 15/12/2006
Expediente06-1173
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte actora en un juicio de prescripción adquisitiva. La sentencia recurrida había declarado nula la sentencia de primera instancia y ordenado la reposición de la causa al estado de nueva admisión de la demanda, alegando vicios procesales en la tramitación del juicio. La Sala considera que, aunque hubo errores en el procedimiento, estos no afectaron el derecho a la defensa de las partes, ya que pudieron ejercer sus derechos adecuadamente durante el proceso.
Extracto de la motiva
El anterior razonamiento, usado por la recurrida para fundar la nulidad y subsiguiente reposición, a nuestro juicio, está equivocado porque no respeta la nueva orientación sobre nulidades procesales del vigente Código de Procedimiento Civil. En el caso de autos, hubo la tramitación del proceso en primera y segunda instancia sin que ninguna de las partes solicitara la nulidad procesal y la subsiguiente reposición en el curso de la causa. Tampoco hubo denuncia expresa en tal sentido en el escrito de formalización del recurso de casación que se propuso contra la sentencia emitida por el Juzgado Superior Segundo Agrario. Apliquemos ahora los anteriores conceptos al caso concreto, en el que la recurrida, actuando en fase de reenvío, ordenó la nulidad de todo lo actuado y la subsiguiente reposición al estado de admitir nuevamente la demanda por Juez competente, porque el de la causa no aplicó a la presente acción de prescripción adquisitiva el procedimiento especial previsto en el Título III, Parte Primera, Libro IV del Código de Procedimiento Civil, sino que admitió la presente acción de prescripción ordinaria y ordenó aplicarle el procedimiento contenido en la Ley Orgánica del Trabajo, procedimiento especial que se aplicaba a los juicios especiales en materia agraria por remisión expresa del artículo 17 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios. Si bien pudo existir un craso error de procedimiento en la actitud asumida originalmente por el Juez de la causa, tal quebrantamiento u omisión de formas procesales no menoscabó el derecho de defensa de ninguna de las partes en este juicio, porque ellas pudieron cumplir a cabalidad actos del proceso esenciales al derecho de defensa, como antes se relató detalladamente.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Social Agraria de la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 18 de julio del año 2005 por el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, con sede en San Carlos Estado Cojedes. De conformidad con el artículo 274, en concordancia con el artículo 320 ambos del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y Tránsito, Estabilidad Laboral y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, participándole dicha remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
prescripción adquisitivanulidad procesalderecho a la defensaCódigo de Procedimiento Civiljuicio agrariorecurso de casaciónprocedimiento especial