Sentencia N° 2190 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2190, Exp. 07-1129, 30/10/2007
Expediente07-1129
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-10-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de octubre de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda. La decisión se fundamenta en el análisis de los requisitos técnicos y sustanciales del recurso, concluyendo que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala.

Extracto de la motiva

El Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el caso bajo estudio, señala la impugnante que: (…) ‘Denuncio quebrantamiento al principio de equilibrio procesal de una forma sustancial en el proceso que ha causado indefensión a mi representado, con trascendencia a la dispositiva del fallo (sic) al no aplicarse la justicia en su debida amplitud, sino en forma restringida y discrecional’. (…) cuando un trabajador es despedido por su patrono y considera que el despido es injustificado, tiene dos vías a escoger: Una primera vía, es instaurar el procedimiento de estabilidad, solicitando la calificación del despido, para que se le acuerde a su favor el reenganche a sus labores normales y el pago de los salarios caídos, dado que su interés es mantenerse en el empleo, lograr su continuidad en el cargo que venía desempeñando, ejercer su derecho a la estabilidad con lo cual no pretende la ruptura de la relación de trabajo, esta vía está sujeta para su ejercicio al lapso de caducidad prevista (sic) por el Legislador en la Ley Orgánica del Trabajo; y una segunda vía, es instaurar el procedimiento ordinario laboral solicitando en virtud del despido, que el tribunal ordene el pago del Preaviso y la Antigüedad prevista en el artículo 125 ejusdem (sic), sin aspirar al reenganche para la continuidad de la relación de trabajo, ni mucho menos al pago de los Salarios Caídos, conjuntamente con el pago de las Prestaciones Sociales derivadas de la finalización de la relación laboral. En el caso que nos ocupa, estamos en presencia de una inepta acumulación por lo siguiente: La actora solicitó a la Sala de Reclamo de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro, el pago de lo que mi poderdante le adeuda por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos, y además de ello solicitó a la Sala de Fuero, de la misma Inspectoría, le califique su despido como injustificado y le ordene el reenganche y pago de salarios caídos, es por lo que insisto que dichas acciones son excluyentes la una de la otra (…). Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la parte recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2007, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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