Sentencia N° 2190 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2190, Exp. 06-836, 15/12/2006
Expediente06-836
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Rafael Colmenares contra la decisión del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que la formalización del recurso fue extemporánea, ya que se presentó después del vencimiento del lapso legal establecido para ello, lo que llevó a declarar perecido el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del término de distancia – cuatro (4) días entre Barquisimeto y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el 2 de junio de 2006.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social, Accidental. del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del ciudadano Rafael Colmenares contra la decisión publicada el 2 de mayo de 2006 por el Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se condena en costas al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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