Sentencia N° 219 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2026

TSJ/SCS, Sent. N° 219, Exp. 25-795, 15/05/2026
Expediente25-795
PonenteENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, admite el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Xiomara Mercedes Santa Cruz Veliz contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que declaró sin lugar el recurso de apelación. Se destaca que el recurso fue anunciado dentro del lapso legal y se cumplen los requisitos de admisibilidad, incluyendo la definitividad y la cuantía exigida por la ley. La Sala ordena la notificación a las partes para continuar con el procedimiento de formalización del recurso.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo previsto en el artículo ut supra transcrito, una vez anunciado el recurso extraordinario de casación, el día siguiente al vencimiento del lapso que se da para su anuncio, el juez superior debe pronunciarse ineludiblemente respecto a la admisión de dicho medio de impugnación, para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En caso de negativa, el juzgador debe motivar el rechazo, y en caso de admitirlo, hará constar en el auto el último de los cinco (5) días hábiles que se dan para su anuncio, remitiendo el expediente en forma inmediata a este Máximo Tribunal. En este orden de ideas, y en consonancia con lo anteriormente expuesto, resulta oportuno destacar lo sostenido por esta Sala en decisión número 1570 del 15 de diciembre de 2011 (caso: Francelino Carrero contra Expresos Flamingo, C.A.), en la cual se ratificó el criterio sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en sentencia número 801 del 27 de julio de 2010 (caso: Eliécer de Jesús Silva Navas), relativo al trámite que debe observarse en aquellos supuestos en los que el tribunal superior, al conocer del anuncio del recurso de casación interpuesto por alguna de las partes, omita pronunciarse sobre su admisión o rechazo, a tenor de lo siguiente: En el recurso de casación, por el contrario, es el juez de alzada quien tiene el deber de admitir o rechazar el recurso, el día siguiente al vencimiento del lapso respectivo, conteste con lo establecido en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Lo anterior fue destacado por la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia N° 801 del 27 de julio de 2010 (caso: Eliécer de Jesús Silva Navas), en la cual aseveró que “existe para los operadores de justicia el deber de pronunciarse bien sea afirmativa o negativamente, respecto a las peticiones que le sean dirigidas, más aun cuando se trata de recursos a través de los cuales las partes ejercen su derecho a la defensa”; asimismo, sostuvo que, en aquellos casos en que el juez omita pronunciarse sobre la admisión del recurso de casación, no puede atribuirse a la parte recurrente la carga de formalizarlo ante esta Sala, como alternativa en el ejercicio de su derecho a la defensa. Conteste con el criterio de la Sala Constitucional, cuando el juzgador ad quem obvie el pronunciamiento expreso sobre la admisión o rechazo del recurso de casación anunciado, la falta de formalización oportuna no podrá imputarse al recurrente, porque será secuela de la incertidumbre respecto de la suerte del recurso; por lo tanto, a fin de garantizar el derecho a la defensa de la parte impugnante, en tal supuesto será necesaria, en principio, la reposición de la causa al estado en que el juez de alzada lo admita o no, y –en el primer supuesto– comience nuevamente el lapso de formalización, salvo que en el caso concreto ello resulte inútil, por haber sido consignado tempestivamente el escrito correspondiente.

Dispositiva

PRIMERO: SE ADMITE el recurso de casación anunciado por la parte demandante, ciudadana XIOMARA MERCEDES SANTA CRUZ VELIZ, contra la sentencia dictada el 5 de noviembre de 2025, por el Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; SEGUNDO: SE ORDENA la notificación a las partes de la presente decisión para que comience el lapso para la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandante recurrente.

Palabras clave

recurso de casacióntutela judicialderecho a la defensajuez superiorLey Orgánica Procesal del Trabajoincertidumbre procesal

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