Sentencia N° 219 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de junio de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 219, Exp. 24-646, 26/06/2025
Expediente24-646
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-06-26
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por los codemandantes contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui. La sentencia de primera instancia había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de beneficios sociales. El Tribunal concluyó que la fase de sustanciación del recurso de casación estaba concluida y que el caso entraba en estado de fijación de audiencia para la presentación de alegatos.
Extracto de la motiva
Resulta imperativo resaltar que si la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción Judicial distinta a la sede de este máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 17 de marzo de 1897. En sintonía a lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendario consecutivo (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, corresponde en la presente causa un lapso de cuatro (4) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 3 de diciembre de 2024, el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, admitió el recurso de casación anunciado el 29 de noviembre de 2024, por los codemandantes recurrentes; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el día 2 de diciembre de 2024, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el martes 3 de diciembre de 2024, -día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo-, y venció el día jueves 9 de enero de 2025. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el jueves 9 de enero de 2025.
Dispositiva
CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará mediante auto separado.
Palabras clave
recurso de casacióntérmino de la distanciasentenciaprocedimiento laboralcálculo de plazos