Sentencia N° 219 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de noviembre de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 219, Exp. 16-481, 01/11/2022
Expediente16-481
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-11-01
DecisiónIMPROPONIBLE EN DERECHO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara improponible en derecho el recurso de apelación interpuesto por Héctor Rogelio Alarcón contra la decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo de Portuguesa. La Sala establece que la competencia para conocer de las pretensiones de nulidad contra actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo corresponde a los tribunales laborales, no a la jurisdicción contencioso administrativa. Se concluye que el recurso no tiene fundamento legal y, por tanto, no puede ser tramitado.
Extracto de la motiva
Observa esta Sala que el caso de autos trata de una acción de nulidad contra un acto administrativo emanado de una inspectoría del trabajo, lo cual motiva que se realice una pequeña disertación sobre la naturaleza de los tribunales del trabajo a la luz de las materias que conforman el ámbito de su competencia. Así, en cuanto conocen de asuntos contenciosos del trabajo son tribunales ordinarios de la jurisdicción laboral, siendo en estos casos la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el derecho adjetivo aplicable. Pero cuando conocen de acciones de nulidad contra actos administrativos, su naturaleza no es la de tribunales de la jurisdicción laboral, sino que forman parte de los llamados tribunales contencioso administrativo eventuales, por lo que en estas circunstancias el derecho adjetivo aplicable es el contenido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En este orden, la Sala, cumpliendo un rol pedagógico, debe destacar que ha sido constante en la historia de la jurisdicción contencioso administrativa en Venezuela que los juicios sean conocidos sólo por dos instancias y que no exista una instancia superior o cualquier otro medio de impugnación que pueda enervar los efectos de una sentencia dictada en segunda instancia, es decir, que no es admisible ningún recurso extraordinario contra este tipo de sentencias. De manera que, el criterio imperante sigue siendo el tradicional que no admite ningún recurso contra las sentencias de segunda instancia que dicten los tribunales de la jurisdicción contenciosa administrativa. En este sentido, y visto lo establecido en el fallo ut supra transcrito, es preciso ratificar que no procede la interposición del recurso de apelación contra los fallos dictados en segunda instancia por los Tribunales laborales, ya que no existe normativa que ampare tal mecanismo procesal de impugnación, razón por la cual se deberá estimar como improponible el precitado recurso; siendo relevante señalar que la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1.120 de fecha 13 de julio de 2011, dispuso: (…) esta Sala estima pertinente hacer un llamado de atención (…) en lo atinente al término “improponible” (...). El vocablo in commento hace referencia a aquellas pretensiones que no tienen existencia en derecho, es decir, que no poseen fundamento legal alguno que admita su interposición (…). El análisis anterior, conduce a afirmar que la pretensión aun cuando presente una completa ordenación lógica de argumentos concordados, no puede ser objeto de trámite cuando se observa que lo pedido resulta imposible. De tal manera que, y en atención a la exposición precedente, se debe declarar improponible en derecho el recurso de apelación ejercido por la parte accionante. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: IMPROPONIBLE EN DERECHO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano Héctor Rogelio Alarcón, contra la decisión de fecha 18 de marzo de 2016, dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Palabras clave
tribunales laboralesjurisdicción contencioso administrativarecurso de apelaciónnulidadactos administrativosderecho adjetivo