Sentencia N° 219 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0219, Exp. 18-120, 15/07/2019
Expediente18-120
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-07-15
DecisiónHOMOLOGA EL DESISITIMIENTO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación del desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Plumrose Latinoamericana, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Zulia. El desistimiento fue presentado por el abogado Jaime Heli Pírela León, quien contaba con la facultad expresa para desistir, otorgada por la empresa demandante.

Extracto de la motiva

Ahora bien, como todo acto jurídico, para que la parte pueda desistir debe estar asistida por un abogado o representada por un apoderado judicial, requiriéndose en el segundo supuesto, a la luz de lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que la facultada para desistir le haya sido otorgada expresamente. Siendo concurrente además para dar por consumado el desistimiento que conste en el expediente de forma auténtica y que el acto sea puro y simple, es decir, sin estar sujeto a condiciones o a términos. Siendo ello así, para dar por consumado el desistimiento del presente recurso de apelación se hace necesario examinar las facultades otorgadas en el poder al abogado diligenciante, a los efectos de constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, de la revisión minuciosa de las actas contenidas en el presente expediente, esta Sala pudo evidenciar que al abogado Jaime Heli Pírela León, quien desistió del recurso de apelación ejercido, ya que la entidad de trabajo Plumrose Latinoamericana, C.A., le confirió poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 27 de junio de 2017, que corre inserto a los folios 194 al 197, ambos inclusive, del Tomo nro. 42, Tomo 327 de los libros de autenticaciones llevados por la descrita Notaria, se le confirió al prenombrado abogado facultad expresa para desistir, tal como se evidencia de la siguiente cita: Yo, BENT ULRIK PORSBORG, de nacionalidad danesa, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-81.955.123, actuando en este acto en mi carácter de Presidente Ejecutivo de la sociedad de comercio PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., (…) por medio el presente documento declaro: Que en nombre de mi representada, otorgo poder especial, bastante y suficiente, cuanto en Derecho se requiere y sea necesario, al Profesional del Derecho JAIME HELI PIRELA LEON (sic), (…).para que en sostenga, defienda y represente los derechos de mi representada (…) en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales en que la sociedad sea parte o tenga interés alguno (…)

Dispositiva

PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISITIMIENTO formulado por el representante judicial de la entidad de trabajo PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A. contra la decisión proferida el 7 de diciembre de 2017 por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró sin lugar la oposición presentada contra la medida cautelar acordada de suspensión de efectos del acto administrativo, contenido en el oficio con número DNR-CN-6780-16-DN. SEGUNDO: FIRME el fallo apelado. Se condena en costas a la demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

desistimientopoderabogadoprocedimiento civilsociedad mercantil

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