Sentencia N° 219 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de abril de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0219, Exp. 15-560, 03/04/2017
Expediente15-560
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-04-03
DecisiónHOMOLOGA

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de abril de 2017, homologó el desistimiento del recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo del estado Zulia, que había declarado sin lugar la apelación y la demanda. El desistimiento fue presentado por el abogado de los demandantes, quien actuó conforme a las instrucciones de sus poderdantes.

Extracto de la motiva

El desistimiento, como forma de autocomposición procesal, se encuentra previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil –norma de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo–, que dispone expresamente: Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. En armonía con la disposición legal precedente, se ha sostenido reiteradamente que el desistimiento es el acto jurídico que consiste en la renuncia positiva y precisa que realiza el actor o interesado a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción u otro trámite del procedimiento, en cualquier estado y grado de la causa.

Dispositiva

Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante ciudadanos JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ FINOL, YVIS ESPERANZA BRACHO TUVINEZ, ÁNGEL ALBERTO ISEA PÉREZ, NERIO DE JESÚS MARÍN BALLESTERO y YANINE DE LOS ÁNGELES MELEÁN VILORIA, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de Abril de 2015. No hay condena en costas a la parte demandante recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo con el criterio expuesto en la sentencia N° 172 del 18 de febrero de 2004 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

derechos laboralesrecursoscasaciónjusticiasentencias

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca