Sentencia N° 219 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0219, Exp. 11-1626, 21/03/2012
Expediente11-1626
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-03-21
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el reclamo interpuesto por Eliana Patricia Hernández Picalua contra el juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Aragua, quien supuestamente obstaculizó el recurso de casación anunciado por la actora. Se establece que el juez no se pronunció sobre la admisión del recurso, lo que generó la queja de la demandante. La Sala revisa el expediente y determina que el juez ad quem remitió la causa para tramitar los recursos de casación, lo que lleva a declarar la improcedencia del reclamo. Se señala que tanto la demandante como la demandada formalizaron sus recursos el mismo día del reclamo, pero estos no cursan en el expediente correspondiente. Finalmente, se declara improcedente el reclamo y se ordena desglosar los escritos de formalización y archivar el expediente, asegurando el cumplimiento de los procedimientos establecidos.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver el reclamo propuesto por la ciudadana Eliana Patricia Hernández Picalua contra el juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, se observa que, según alega, el mencionado tribunal dictó sentencia el 16 de noviembre de 2011, emitiendo de oficio una aclaratoria, el día siguiente; agrega la prenombrada ciudadana que el 23 de noviembre de 2011, dentro del lapso legal, anunció recurso de casación, sin que el juzgador se pronunciara sobre su admisión, lo cual debió hacer el 24 de ese mismo mes y año; y no obstante que, el 25 de noviembre de 2011, el sentenciador negó la aclaratoria del fallo solicitada por ella. Por ende, afirma la actora que el juez obstaculizó el trámite del recurso interpuesto. Con relación a lo anterior, constata esta Sala de Casación Social, en la cuenta correspondiente al 2 de febrero de 2012 –la cual puede ser consultada en la página web de este alto Tribunal (http://www.tsj.gov.ve/cuentas/scs/2012/cuentascs-02022012-2.htm)–, que el 12 de enero de ese mismo año, se recibió el expediente contentivo de la causa que, por cobro de acreencias laborales, instauró la ciudadana Eliana Patricia Hernández Picalua contra la sociedad mercantil Policlínica Centro, C.A., procedente del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en virtud del recurso de casación anunciado por ambas partes –porque también la demandada anunció el recurso de casación, como en efecto se desprende de las copias cursantes en el presente expediente–. Con dicho asunto se abrió el expediente signado con el alfanumérico AA60-S-2012-000076, y expresamente se indicó: “Relacionado con el 11-1626 Reclamo”. Visto que el juez ad quem ordenó la remisión de la causa a esta Sala de Casación Social, a fin de tramitar los recursos de casación, resulta forzoso declarar la improcedencia del reclamo interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el reclamo ejercido por la ciudadana Eliana Patricia Hernández Picalua, contra el juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Publíquese y regístrese. Desglósense los escritos de formalización consignados el 13 de diciembre de 2011 por la prenombrada ciudadana y por la empresa Policlínica Centro, C.A., así como los instrumentos poder que los acompañan y las constancias emitidas por la Secretaría de esta Sala acerca de la recepción de los mismos, dejando en su lugar copias de los documentos desglosados. Posteriormente, archívese el expediente.

Palabras clave

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