Sentencia N° 219 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de marzo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0219, Exp. 11-067, 01/03/2011
Expediente11-067
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-03-01
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala argumentó que el recurrente no especificó la violación de normas de orden público, limitándose a señalar vicios en la valoración de pruebas, lo que llevó a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso. Además, se desechó la denuncia sobre la inaplicación de la doctrina establecida por la Sala Constitucional en relación al artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que se alegó después del criterio establecido.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho. En el caso concreto la Sala observa, del escrito del recurso de control de la legalidad, que el recurrente no señala de manera expresa la violación de alguna norma de orden público sino que se limitó a enunciar los vicios en los cuales, a su entender, habría incurrido la recurrida al decidir la naturaleza del vínculo que existió entre las partes, entre otros, señala, silencio de pruebas y error de juzgamiento en la valoración y apreciación de las pruebas, lo que hace imposible entender el fundamento de su recurso y conlleva a la declaratoria de inadmisibilidad del medio de impugnación interpuesto.
Dispositiva
Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.