Sentencia N° 219 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de marzo de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0219, Exp. 09-1047, 16/03/2010
Expediente09-1047
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2010-03-16
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la representación judicial de Manuel Figueroa Albez contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo. La decisión recurrida fue publicada el 7 de julio de 2009 y la parte demandante interpuso la diligencia correspondiente el 14 de julio de 2009, la cual carecía de motivación suficiente para justificar el recurso. El Tribunal establece que el control de legalidad es la vía recursiva para impugnar decisiones que violenten normas de orden público, pero en este caso no se presentó denuncia de violación alguna.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En el presente caso, la decisión recurrida fue publicada en fecha 7 de julio de 2009, y el 14 de julio de 2009, la parte demandante interpuso la diligencia que se transcribió ut supra parcialmente. Ahora bien, vista la referida diligencia, se torna imposible para este alto Tribunal conocer cuál es la intención del recurrente manifestada mediante la misma, que riela al folio 126 de la segunda pieza del expediente, toda vez que carece de motivación que justifique el ejercicio de este medio de impugnación excepcional, es decir, no contiene denuncia alguna que indique la violación de normas de orden público.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 7 de julio de 2009, emanada del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

impugnacióninadmisionjusticiatrabajosentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca