Sentencia N° 219 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0219, Exp. 08-265, 09/03/2009
Expediente08-265
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-09
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, dictó sentencia el 9 de marzo de 2009, en el juicio por indemnización de enfermedad profesional y cobro de diferencias laborales. La parte demandante, Yuvirasol Josefina Naranjo Rojas, había anunciado un recurso de casación que fue declarado perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada formalizó su recurso oportunamente, mientras que la actora no cumplió con los requisitos necesarios para la formalización del mismo.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso de casación cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización de los recursos de casación ejercidos, comenzó a transcurrir el doce (12) de enero de 2008, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el cuatro (4) de febrero del mismo año, incluyendo el término de la distancia -cuatro (4) días- entre Barquisimeto y Caracas. Conforme con lo anterior, se observa que la parte demandada anunció y formalizó el recurso de casación oportunamente; no obstante, la parte actora anunció dicho recurso tempestivamente, pero visto que venció el lapso para su formalización sin que conste en autos la consignación del escrito correspondiente, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto por la misma. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia publicada el 20 de diciembre de 2007, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se condena en costas a la parte actora recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y continúese con la tramitación del recurso de casación interpuesto por la parte demandada.

Palabras clave

recurso de casaciónindemnizaciónenfermedad profesionaldiferencias laboralesformalizaciónlapsoLey Orgánica Procesal del Trabajocostas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca