Sentencia N° 219 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de febrero de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0219, Exp. 08-095, 28/02/2008
Expediente08-095
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de febrero de 2008, decidió sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Jonás Arocay Hernández contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Estado Zulia. La sentencia de la Alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación y la demanda, lo que motivó la impugnación por parte del demandante. La Sala analizó las denuncias presentadas y concluyó que no se incurrió en violaciones de normas de orden público laboral, declarando inadmisible el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

Conforme lo establece el artículo, por razón de que el recurso de control de legalidad es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Asimismo, es oportuno dejar por sentado, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de la Sala.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 4 de diciembre de 2007. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines consiguientes.

Palabras clave

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