Sentencia N° 219 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de abril de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0219, Exp. 04-1658, 07/04/2005
Expediente04-1658
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-04-07
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 763, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto que negó el recurso de casación. Se argumenta que la demanda no alcanza el monto mínimo requerido para la admisibilidad del recurso de casación, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Además, se impone una multa al recurrente por interposición maliciosa del recurso.

Extracto de la motiva

De conformidad con la sentencia proferida por esta Sala de Casación Social Nº 763 de fecha 1º de diciembre de 2003, aquellos juicios en los cuales se hubiere dictado sentencia en segunda instancia con anterioridad a la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tramitarán de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, y las que sean dictadas con posterioridad a esa fecha, se regirán por las disposiciones de la nueva Ley, todo ello en aras de la seguridad jurídica de las partes en litigio. En el caso examinado, la sentencia fue dictada el 4 de octubre de 2004, posterior a la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo realizada el 13 de agosto de 2003, en la Circunscripción Judicial del Estado Lara, razón por la cual, es necesario examinar los requisitos de admisibilidad del recurso de casación de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La demanda fue estimada en la cantidad de dos millones ochocientos setenta mil quinientos cuarenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 2.870.547,50), monto que no alcanza la cantidad de tres mil (3.000) unidades tributarias, setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs. 74.100.000,00), para la fecha en la que fue dictada la sentencia definitiva de segunda instancia, que es el monto mínimo requerido para su admisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que el recurso de casación es inadmisible e improcedente el de hecho.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto de 14 de octubre de 2004, que negó el recurso de casación contra la sentencia definitiva de 4 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho. Dada la reiterada doctrina de esta Sala, se considera que en este caso se configura uno de los supuestos contenidos en el último aparte del artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, la interposición maliciosa del recurso. En consecuencia, se impone al recurrente multa de sesenta unidades tributarias (60 U.T.). Se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casacionadmisibilidadLey Organica Procesal del Trabajomultainterposicion maliciosa

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