Sentencia N° 219 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 219, Exp. 04-025, 09/03/2004
Expediente04-025
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Marcos Alexander González Sosa contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Carabobo. La sentencia de primera instancia había declarado sin lugar la apelación interpuesta por el demandante en relación a la calificación de despido y el reenganche.
Extracto de la motiva
El presente medio de impugnación, es ejercido contra una decisión dictada por un Juez Superior, que conociendo en alzada, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y sin lugar la solicitud de calificación de despido, confirmando así el fallo dictado por el Tribunal de Primera Instancia. Sin embargo, se observa del escrito contentivo del presente medio de impugnación la falta en la cual incurre el recurrente al limitarse a 'anunciar' el presente medio de impugnación extraordinario sin señalar de manera expresa la violación de alguna norma de orden público o la contravención de alguna jurisprudencia emanada de esta Sala, lo que hace imposible entender el fundamento de su pretensión.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 13 de agosto del año 2003 emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.
Palabras clave
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