Sentencia N° 219 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 219, Exp. 01-688, 04/04/2002
Expediente01-688
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-04-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, declara con lugar el recurso y anula la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa. La decisión se fundamenta en la falta de motivación por silencio de prueba, específicamente en relación a la declaración de un testigo que no fue analizada por el juez de la instancia inferior, lo que vicia el fallo. Se ordena al juzgado de origen dictar una nueva sentencia subsanando el vicio señalado.

Extracto de la motiva

El formalizante delata que la sentencia recurrida en casación adolece del vicio de inmotivación por silencio de prueba testimonial, por cuanto, el sentenciador silenció la prueba testimonial del ciudadano Juan De Dios Gudiño, cuya omisión, a su parecer, influye en el dispositivo del presente fallo recurrido. De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala evidencia que el sentenciador de alzada, expresamente señaló: 'De los testigos promovidos por la actora, rindieron sus declaraciones los ciudadanos ELISIE MARGARITA LEON DE GARCÍA, HERNÁN JOSÉ ESPINOZA MORENO, DAYANA DEL CARMEN LÍNAREZ ORTEGANO y JUAN DE DIOS GUDIÑO los cuales se pasan analizar.' La ciudadana ELISIE MARGARITA LEON DE GACÍA, al ser interrogada por su promovente manifiesta en cuanto a sí conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana MARÍA CATALINA URBINA: sí; con relación al horario de salida de los Expresos Los Andes, de lunes a domingo incluyendo los días feriados de Biscucuy a Caracas a las nueve (9) de la mañana y diez (10) de la noche, dijo: si; en cuanto a que si es cierto o falso que Expreso Los Andes a pesar de tener un horario de salida diurno y nocturno todos los días de Biscucuy hacia la ciudad de Caracas, Maracaibo en reiteradas ocasiones sus unidades y transporte llegaban de embarque de pasajero ubicado frente a su oficina de Biscucuy con un retardo hasta de 2 horas y media, contestó sí; en cuanto, si sabe y le consta que el horario de trabajo de la oficina de ventas de boletos era de 8:00 a.m. a 12: 00 p.m., de 2:00 p.m. 4:30 p.m. de 6:00 p.m. a 11:30 p.m., y por qué; afirma que sí sabe por que viajaba. Con relación a sí sabe que es cierto o falso que la ciudadana MARÍA CATALINA URBINA no cerraba la oficina de venta de boletos de Expresos Los Andes hasta tanto no llegara la unidad de transporte a recoger sus pasajeros en esa oficina, contesto: no cerraba. El Tribunal desecha este testimonio por cuanto dicha testigo a la mayoría de las preguntas responde con el monosílabo ‘sí’ sin dar la razón de sus dichos y por que al ser repreguntada por la contra parte de sí sabe la dirección donde le compraba los boletos de Expresos Los Andes a la Señora CATALINA URBINA, manifestó sí, sé; por donde los BARRUETAS la primera vez, la segunda vez en la casa del señor ANTONIO MONTILLA, por tercera frente al cementerio, lo cual se contradice cuando afirma al contestar la segunda repregunta que ella adquiría los boletos de Expresos Los Andes en la oficina de dicha empresa.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada EXPRESOS LOS ANDES, C.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, en fecha 26 de septiembre del año 2001 y en consecuencia se declara nulo el fallo recurrido. Por consiguiente, se repone la causa al estado de que el juzgado superior que resulte competente dicte nueva sentencia subsanando el vicio referido.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecursos de casacióninmotivaciónsilencio de pruebatestigosanálisis probatoriosentencia nula

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