Sentencia N° 2189 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2189, Exp. 07-836, 30/10/2007
Expediente07-836
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-10-30
DecisiónAdmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de octubre de 2007, declara admisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Miranda. La decisión se basa en la violación de normas de orden público y la necesidad de restablecer el orden jurídico infringido. Se establece que el recurso debe ser interpuesto dentro de un lapso preclusivo de cinco días hábiles tras la publicación de la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el caso concreto, delata la impugnante que la sentencia recurrida viola lo dispuesto en los artículos 11 y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como los artículos 206 y 218 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, aduce que el juez incurrió en “indebida aplicación” del citado artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al declarar nula la actuación del alguacil en la que dejó constancia de no haber podido identificar a la persona que recibió la notificación, y por ende “ordenar una nueva notificación” de la demandada. Por otra parte, denuncia que se debió aplicar por analogía, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que “al reponer y aceptar la reposición de la causa al estado de una nueva notificación, infringieron igualmente el artículo 206 eiusdem por inepta reposición, no cumpliendo con lo ordenado por los artículos 26 y 257 de la Constitución (…)”. Por último, arguye la impugnante: (…) la recurrida en su parte Dispositiva y al particular TERCERO, al declarar SIN LUGAR LA DEMANDA, infringe el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por falsa aplicación, pues el Parágrafo Primero del referido artículo ordena (…); entonces se observa que en el presente caso no puede considerarse agotada la doble instancia que debe garantizarse en nuestro sistema judicial, puesto que el tribunal superior al ratificar la decisión del auto de fecha 12 de Febrero de 2007, es decir, el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso, consecuencialmente no podía pronunciarse sobre el fondo del asunto al declarar SIN LUGAR la demanda; cercenando así el derecho del trabajador, de proponer de nuevo su demanda, y creando a favor de la demandada la autoridad que da la ley a la cosa juzgada; infringiendo, por lógica consecuencia la norma contenida en el artículo 5° (sic) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por falta de aplicación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionante, contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2007, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la parte demandada pueda consignar la contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria. Publíquese y regístrese. Désele cuenta en Sala.
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