Sentencia N° 2188 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2188, Exp. 07-828, 30/10/2007
Expediente07-828
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-10-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, WENDYS KARINA SERVEN, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo. La decisión se basa en que el recurso fue interpuesto fuera del lapso legal establecido, ya que el mismo debía ser presentado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la sentencia impugnada, lo cual no ocurrió en este caso. La Sala enfatiza la importancia del principio de preclusión en el derecho adjetivo, que establece que los actos procesales deben realizarse en los plazos establecidos para no perder la oportunidad de ejercerlos.

Extracto de la motiva

El Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. Es menester destacar que en sentencia N° 609 proferida por esta Sala en fecha 4 de junio de 2004 (caso: Marcial Gerardo Orozco Ordóñez contra Kilómetro Cero, C.A.), se dejó establecido que el lapso para interponer el recurso de control de la legalidad se computa a partir de la publicación del fallo, independientemente que la decisión haya sido dictada antes del vencimiento del lapso que consagra la ley para sentenciar. Ahora bien, a los fines de examinar el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, se observa que, en auto de fecha 9 de abril de 2007 emanado del Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo –integrante al folio 49–, se deja expresa constancia que el lapso para interponer el recurso transcurrió los días “Martes 20; Miércoles 21; Jueves 22; Viernes 23; y Lunes 26 de Marzo del año 2007”. Por lo tanto, atendiendo al cómputo que consta en el auto emanado del Juzgado Superior, a través del cual se indica que el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de la sentencia impugnada, venció el día 26 de marzo de 2007, y visto asimismo que la accionante interpuso el recurso de control de la legalidad en fecha 3 de abril de 2007 –folios 44 al 46 del expediente–, se concluye que el mismo es manifiestamente extemporáneo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 19 de marzo de 2007, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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