Sentencia N° 2186 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2186, Exp. 06-1532, 15/12/2006
Expediente06-1532
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo, que había declarado su incompetencia para conocer del caso. La Sala determinó que el recurso de casación no era procedente, ya que la decisión de incompetencia no se encuentra dentro de los supuestos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso de hecho.

Extracto de la motiva

El Tribunal ad quem negó la admisión del recurso de casación con fundamento en que el medio para atacar las decisiones de incompetencia, es el recurso de regulación de la competencia. El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que el recurso de casación se podrá interponer contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), o, por vía jurisprudencial, la cuantía fijada para el momento de la interposición de la demanda, siguiendo los parámetros determinados por esta Sala de Casación Social en sentencia N° 1019 de fecha 4 de abril de 2006, que adopta la doctrina vinculante de la Sala Constitucional establecida en sentencia N° 1573 de 12 de julio de 2005, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.249, de 12 de agosto de 2005. Cuando se propone el recurso contra dicha sentencia, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en la definitiva. Asimismo, se admitirá el recurso extraordinario contra los laudos arbitrales, cuando cumplan, igualmente, con el requisito de la cuantía.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 1° de agosto de 2006, dictado por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2006, dictada por el Juzgado Superior antes mencionado. En conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho.

Palabras clave

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