Sentencia N° 2185 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2185, Exp. 07-723, 30/10/2007
Expediente07-723
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-10-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por un grupo de ciudadanos en relación a un juicio de beneficio de jubilación. La decisión se fundamenta en que la cuantía de la demanda no cumplía con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que el monto reclamado por los demandantes era inferior al mínimo exigido para acceder a la casación. La Sala reafirmó que la cuantía debe ser evaluada en el momento en que se interpuso la demanda y no en el momento de la interposición del recurso de casación.
Extracto de la motiva
Corresponde en definitiva a este alto Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso propuesto ante el Juez Superior que dictó sentencia, independientemente de lo que éste manifestare respecto a su admisión. De manera que podrá ser revocado el auto de admisión, cuando de oficio o a instancia de parte se observare que éste es contrario a derecho. En este sentido resulta necesario analizar, en primer término, la cuantía de la pretensión planteada en el presente caso. Al respecto, la Sala Constitucional de este alto Tribunal, en sentencia N° 1573 de fecha 12 de julio del año 2005, y publicada en Gaceta Oficial N° 38.249 de fecha 12 de agosto del mismo año, estableció: En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. Por su parte, esta Sala de Casación Social en sentencia N° 580 de fecha 04 de abril del año 2006, bajo la Ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, (caso: Servicios Técnicos Mecánicos, C.A.), acogió el criterio establecido por la Sala Constitucional, en los siguientes términos: (…) el nuevo criterio sobre la cuantía que ha de examinarse para admitir o no el recurso de casación, debe aplicarse de acuerdo con la fecha en que se ejerza el medio recursivo correspondiente, de tal manera, que los recursos que hayan sido interpuestos antes del 12 de agosto de 2005 -fecha de publicación en Gaceta Oficial de la citada sentencia de la Sala Constitucional-, deberán decidirse conforme con el criterio entonces imperante; por el contrario, el nuevo criterio será aplicable para aquellos interpuestos con posterioridad a la fecha supra indicada (12 de agosto de 2005). Así se establece.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la parte actora contra el fallo proferido en fecha 21 de febrero del año 2007, por el Juzgado Tribunal Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión de fecha 08 de marzo del año 2007 dictado por el referido Juzgado Superior. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. En virtud de la presente decisión, se deja sin efecto la audiencia fijada en esta causa para el día 06 de noviembre del año 2007. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.
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