Sentencia N° 2185 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2185, Exp. 06-1739, 15/12/2006
Expediente06-1739
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de hecho propuesto contra la decisión que negó la admisión del recurso de casación interpuesto por la parte querellada. La decisión se fundamenta en que la cuantía de la demanda no superaba el monto requerido para acceder a casación, establecido en la Ley del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala reafirmó que la cuantía necesaria para la admisión del recurso debe ser la misma que imperaba al momento de interponer la demanda.

Extracto de la motiva

Del contenido del auto dictado por el Juzgado Superior de fecha 19 de septiembre de 2006, por medio del cual se negó la admisión del recurso de casación anunciado por la parte querellada, el Juez del referido Tribunal manifestó lo que de seguida se transcribe: Respecto a la cuantía se observa, que en el caso sub-judice, la demanda fue introducida en fecha 02 de mayo del 2005, en la cual el demandante estimó la cuantía en la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000.00). Ahora bien, para esa fecha la cuantía establecida para ejercer el recurso de casación era la señalada en la Ley del Tribunal Supremo de Justicia (…), en aplicación del contenido de dicho artículo, el elemento de cálculo de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso de casación, es la unidad tributaria, permitiendo de esta manera la actualización en el tiempo del monto a través de los índices que rigen la economía nacional (…), y la suma exigida, es la que exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) lo que significa que teniendo en cuenta el valor de cada una de éstas, fijado por el (…) (SENIAT) mediante providencia (…) de enero de 2005, era de veintinueve mil cuatrocientos bolívares (1 U.T x Bs. 29. 400.00), la cantidad debía exceder de ochenta y ocho millones doscientos mil bolívares (Bs. 88.200.00,00), constituyéndose éste en el monto requerido para acceder a casación. La Sala Constitucional en fecha 12-07-05, estimó que la cuantía a considerarse es la establecida para el momento de la demanda, y por cuanto la fecha en que fue presentada la querella interdictal fue el 02 de mayo de 2005, con una cuantía de doce millones de bolívares (12.000.000.00) y al no ser el monto de la demanda superior al requerido para acceder a casación, se NIEGA el recurso anunciado. (…). (Sic). Visto lo anterior, esta Sala observa que para el momento de dictarse el fallo del cual se pretende recurrir en casación, es decir, el día 07 de agosto de 2006, el criterio imperante de esta Sala Especial Agraria referente a la cuantía, era el establecido en la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional de este alto Tribunal (el cual está vigente) de fecha 12 de julio de 2005, referido a que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra la decisión dictada el día 19 de septiembre de 2006, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 07 de agosto de 2006, dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario, con sede en Barinas, y por tanto inadmisible el recurso de casación anunciado. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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