Sentencia N° 2184 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2184, Exp. 06-1759, 15/12/2006
Expediente06-1759
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de un recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Juan Ávila contra una decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de Carabobo. La Sala argumentó que el recurso era inadmisible debido a que la parte actora no apeló la decisión que declinó la competencia, lo que dejó firme la decisión del tribunal inferior. Se citó el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil para fundamentar la decisión.

Extracto de la motiva

Entiende la Sala que la solicitud se refiere a un recurso de hecho pues esto se desprende del texto de la solicitud, y así lo resolverá. El artículo 305 del Código de Procedimiento Civil establece que negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas de expediente que crea conducentes. En el caso concreto, el Juzgado Superior declaró inadmisible por extemporáneo, el recurso de interpretación interpuesto contra la declinatoria de competencia en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo, de lo cual la parte actora no apeló, razón por la cual, la decisión quedó firme y no puede esta Sala conocer del recurso de hecho pues éste tiene por objeto controlar la decisión del Tribunal cuando la parte apela y en el caso, se insiste, no media apelación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de hecho presentado contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, denegatoria, a su vez, del recurso de interpretación interpuesto contra la decisión de fecha 29 de junio de 2006, del Juzgado Superior antes mencionado, que declinó la competencia en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

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