Sentencia N° 2183 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2183, Exp. 06-1835, 15/12/2006
Expediente06-1835
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de diciembre de 2006, declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto contra el auto que negó el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. La sentencia de fecha 27 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario, fue confirmada, ya que no presentaba disconformidad con la decisión de primera instancia. La Sala argumentó que la conformidad entre ambas sentencias no violaba los requisitos establecidos para la admisión del recurso de casación.
Extracto de la motiva
Del contenido del auto dictado por el Juzgado Superior, de fecha 09 de octubre de 2006, por medio del cual se negó la admisión del recurso de casación anunciado por la parte demandada se desprende lo siguiente: En cuanto al tercer extremo, se observa que la sentencia dictada por este tribunal en fecha 27 de septiembre de 2006, NO ES SUCEPTIBLE, de tal recurso extraordinario de casación, por cuanto la misma, es una sentencia definitiva que no presenta disconformidad con la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria (…), tal y como lo establece el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, al faltar uno de los tres requisitos exigidos para la admisión del recurso de casación, es por lo que este JUZGADO (…), NO ADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN, anunciado (…). Ahora bien, la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en reiterada jurisprudencia se ha pronunciado con respecto al criterio sostenido por el Juzgado Superior, y en tal sentido, esta Sala trae a colación la sentencia número 531, expediente número 264 de fecha 08 de octubre del año 2002, la cual establece: (...) al ser el fallo de la segunda instancia agraria conforme con el de la primera, no hay lugar a la admisión del recurso de casación propuesto, quedando de esta manera firme definitivamente la decisión proferida. (...). Lo expuesto permite señalar que por argumento en contrario, la exigencia procesal de la conformidad, entre los fallos de la instancia agraria que involucre el acorde comparativo en lo dispositivo de las decisiones, para inadmitir el recurso de casación agrario, se corresponde con los principios de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, donde subyacen seguramente en los criterios de los sentenciadores de instancia, las mismas razones de hecho y de derecho; y obran en función de la motivación y congruencia de toda sentencia, que derivan a su vez del fundamento constitucional del artículo 26 de nuestra Carta Magna y del precepto legal contenido en distintos supuestos del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto dictado el día 09 de octubre de 2006, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, y por tanto inadmisible el recurso de casación anunciado. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas del recurso a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de casaciónsentencia agrariaconformidadLey de Tierrasdebido procesojusticia expeditainterés público